SARLAFT y PTEE para el sector Transporte
La Resolución 4607 del 9 de abril de 2026 obliga a las empresas vigiladas por la Superintendencia de Transporte a implementar SARLAFT y PTEE con un régimen diferenciado según nivel de ingresos.
SARLAFT
6 de mayo 2026
Sistema de riesgo LA/FT/FPADM
PTEE
19 de mayo 2026
Transparencia y ética empresarial
¿Quién debe implementar estos programas?
La Resolución 4607 / 2026 aplica a todas las personas jurídicas vigiladas por la Superintendencia de Transporte que tengan habilitación vigente en las siguientes modalidades:
Transporte Especial
Empresas habilitadas para servicio especial de pasajeros por carretera.
Transporte Mixto
Operadores de servicio mixto de pasajeros y carga en rutas autorizadas.
Transporte Terrestre de Carga
Empresas habilitadas para transporte terrestre automotor de carga.
Transporte Terrestre de Pasajeros
Empresas habilitadas para transporte terrestre automotor de pasajeros.
Operadores Multimodal (OTM)
Operadores de transporte multimodal registrados ante la autoridad competente.
CIAC
Centros de Investigación y Ampliación de Conductores.
CEA
Centros de Enseñanza Automovilística.
CDA
Centros de Diagnóstico Automotor.
CRC
Centros de Reconocimiento de Conductores.
Pleno o simplificado — según sus ingresos
La Resolución 4607 / 2026 establece un umbral único de 142.206,50 UVB (aprox. $1.722 millones COP con UVB 2026 de $12.110) calculado a 31 de diciembre de 2025.
Ingresos ≥ 142.206,50 UVB
Implementación completa de SARLAFT y PTEE con todos los componentes exigidos por la norma.
- Oficial de cumplimiento con dedicación y perfil específico
- Manual completo de políticas y procedimientos
- Matriz de riesgos con metodología documentada
- Debida diligencia ampliada a clientes y contrapartes
- Reportes periódicos a la UIAF y Supertransporte
- Auditoría interna anual del sistema
Ingresos < 142.206,50 UVB
Obligaciones reducidas pero igualmente exigibles — no hay exención total.
- Oficial de cumplimiento (puede ser compartido)
- Políticas básicas de prevención LA/FT/FPADM
- Matriz de riesgos simplificada
- Debida diligencia básica sobre contrapartes clave
- Reportes de operaciones sospechosas (ROS) a la UIAF
- Capacitación anual al personal relevante
Sistema de Administración de Riesgos LA/FT/FPADM
Conjunto de políticas, procedimientos y herramientas para identificar, evaluar, controlar y monitorear los riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva en la actividad de transporte.
Su finalidad es evitar que la empresa sea utilizada como vehículo para legitimar recursos de origen ilícito o financiar actividades terroristas — especialmente en un sector con alta circulación de efectivo, flotas y rutas sensibles.
Componentes obligatorios
- Políticas y manual SARLAFT aprobados por junta directiva
- Oficial de cumplimiento principal y suplente
- Matriz de riesgos con factores, causas y controles
- Debida diligencia de clientes, proveedores, empleados y accionistas
- Consulta de listas restrictivas (ONU, OFAC, vinculantes)
- Reporte de operaciones sospechosas (ROS) y transacciones en efectivo a la UIAF vía SIREL
- Capacitación al personal y programa de sensibilización
- Auditoría y evaluación periódica del sistema
Programa de Transparencia y Ética Empresarial
Conjunto de normas internas, políticas y controles que la empresa adopta para prevenir, detectar y responder a actos de corrupción y soborno transnacional en su operación.
Se fundamenta en la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción) y la Ley 2195 de 2022 (Ley de Transparencia), e incluye desde el código de ética y conducta hasta canales de denuncia y debida diligencia de terceros.
Componentes obligatorios
- Código de ética y conducta vinculante
- Política anticorrupción y anti-soborno
- Matriz de riesgos de corrupción (áreas, procesos, cargos expuestos)
- Debida diligencia sobre terceros, contratistas y aliados
- Canal de denuncias anónimo y protocolo de investigación
- Régimen disciplinario por incumplimientos éticos
- Capacitación y difusión a todos los niveles de la empresa
- Rol del oficial de cumplimiento con informes a la junta
Dos fechas, dos sistemas
SARLAFT
6 de mayo de 2026
PTEE
19 de mayo de 2026
Hasta 700 SMMLV
La Ley 336 de 1996 (art. 46), aplicable por la Superintendencia de Transporte, permite sanciones económicas de hasta 700 SMMLV (aprox. $996 millones COP en 2026) además de:
- Suspensión o cancelación de la habilitación
- Responsabilidad personal del oficial de cumplimiento
- Responsabilidad solidaria de administradores y revisor fiscal
- Reporte a autoridades penales cuando haya indicios de delito
¿Su empresa de transporte está obligada?
Responda 6 preguntas sobre su habilitación, ingresos y operación. En menos de 3 minutos recibirá en su correo un PDF personalizado con el régimen que le aplica, los plazos y los próximos pasos.
Sus datos se usan únicamente para generar el diagnóstico y contactarle. Ver política de datos.
Normativa vigente del sector
Todo en este sitio está fundamentado en documentos oficiales publicados por la Superintendencia de Transporte y el Congreso de la República. Puede consultar las fuentes directamente.
Resolución 4607 del 9 de abril de 2026
Establece el régimen diferenciado (Pleno / Medidas Simplificadas) para SARLAFT y PTEE en el sector transporte con umbral de 142.206,50 UVB.
Resolución 16615 del 5 de noviembre de 2025
Precisiones normativas y ampliación de plazos para la implementación de SARLAFT en el sector transporte.
Resolución 2328 del 6 de marzo de 2025
Adopta el Capítulo 6 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte, estableciendo SARLAFT y PTEE.
Portal oficial SARLAFT — Supertransporte
Página oficial con normas vigentes, cartillas, y preguntas frecuentes para sujetos obligados del transporte.
Ley 1474 de 2011 — Estatuto Anticorrupción
Marco general anticorrupción; artículo 34-7 referente al PTEE. Base normativa para todos los sectores.
Ley 2195 de 2022 — Ley de Transparencia
Artículo 9: ordena a las superintendencias expedir el régimen de PTEE a las personas jurídicas vigiladas.