SAGRILAFT y PTEE para ESAL
Fundaciones, corporaciones, asociaciones y ONG. La obligación aplica de forma parcial: únicamente a ESAL extranjeras con negocios permanentes en Colombia. Las ESAL nacionales no son sujetos obligados — pero hay matices que vale la pena evaluar.
¿Su ESAL es sujeto obligado?
La Circular Externa 100-300000 del 6 de diciembre de 2024 de Supersociedades incorporó a ciertas ESAL al régimen de SAGRILAFT y PTEE. No todas las ESAL aplican — depende de su naturaleza y origen.
ESAL extranjeras con operación permanente en Colombia
Entidades sin ánimo de lucro constituidas en el exterior que realizan actividades de carácter permanente en Colombia (oficina, representación, programas recurrentes). La obligación es equivalente al régimen de SAGRILAFT y PTEE completo.
- Plazo: 31 de mayo de 2025 (vencido)
- Nuevas ESAL extranjeras: 31 de mayo del año siguiente a su constitución en Colombia
- Vigilancia: Supersociedades · ROS a UIAF
ESAL nacionales (fundaciones, corporaciones, asociaciones)
Las ESAL constituidas bajo la legislación colombiana no son sujetos obligados bajo esta Circular. Sin embargo, pueden existir obligaciones derivadas de otros regímenes (Ley 2195/2022 art. 9, entidades receptoras de recursos públicos, vigilancia de la DIAN como ESFL, etc.).
- Sin obligación directa de SAGRILAFT/PTEE por esta norma
- Conviene evaluar obligaciones anexas (cooperación internacional, recursos públicos)
- Recomendamos buenas prácticas voluntarias de transparencia
¿Por qué adoptar SAGRILAFT/PTEE aunque no sea obligatorio?
Muchas ESAL nacionales implementan voluntariamente sistemas de prevención LA/FT y ética empresarial por razones estratégicas y reputacionales:
Cooperación internacional
Donantes y cooperantes internacionales suelen exigir sistemas de prevención LA/FT como condición para transferencias de recursos.
Relación con el sector público
Convenios con el Estado, licitaciones y ejecución de recursos públicos requieren políticas anticorrupción (Ley 1474/2011).
Riesgo reputacional
El sector ESAL es sensible a escándalos por uso indebido de recursos. Un sistema formal reduce el riesgo y protege la confianza del donante.
Gobierno corporativo
Un PTEE voluntario fortalece la junta directiva, el control interno y la rendición de cuentas — fundamentales para una ESAL saludable.
Plazo: 31 de mayo de 2025 (vencido)
Las ESAL extranjeras con operación permanente que no hayan implementado SAGRILAFT y PTEE están expuestas a medidas administrativas por parte de Supersociedades.
Hasta 200 SMMLV
Sanciones económicas aplicables a la entidad, administradores y oficial de cumplimiento. Aprox. $284 millones COP en 2026.
¿Su ESAL aplica o no aplica?
Por la naturaleza del sector ESAL, recomendamos una evaluación individual con un abogado en lugar de un quiz automático. Contáctenos y un experto revisará su caso en 24 horas.
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Normativa aplicable
Documentos oficiales de Supersociedades y el Congreso de la República.
Capítulo X — Circular Básica Jurídica (SAGRILAFT)
Régimen de autocontrol y gestión del riesgo de LA/FT/FPADM para sociedades vigiladas. Incluye umbrales y obligaciones para agentes inmobiliarios (APNFD), constructoras y sociedades con ingresos o activos ≥ 40.000 SMMLV.
Circular Externa 100-300000 del 6 de diciembre de 2024
Incorpora a Cámaras de Comercio y ESAL extranjeras con negocios permanentes como sujetos obligados de SAGRILAFT y PTEE.
Portal SAGRILAFT — Supersociedades
Portal oficial de SAGRILAFT con normas, circulares, preguntas frecuentes y formatos de reporte.
Ley 1474 de 2011 — Estatuto Anticorrupción
Marco general anticorrupción; artículo 34-7 referente al PTEE. Base normativa para todos los sectores.
Ley 2195 de 2022 — Ley de Transparencia
Artículo 9: ordena a las superintendencias expedir el régimen de PTEE a las personas jurídicas vigiladas.