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Supersociedades · Circular 100-300000 / 2024

SAGRILAFT y PTEE para ESAL

Fundaciones, corporaciones, asociaciones y ONG. La obligación aplica de forma parcial: únicamente a ESAL extranjeras con negocios permanentes en Colombia. Las ESAL nacionales no son sujetos obligados — pero hay matices que vale la pena evaluar.

Aplicabilidad específica

¿Su ESAL es sujeto obligado?

La Circular Externa 100-300000 del 6 de diciembre de 2024 de Supersociedades incorporó a ciertas ESAL al régimen de SAGRILAFT y PTEE. No todas las ESAL aplican — depende de su naturaleza y origen.

Sí aplica

ESAL extranjeras con operación permanente en Colombia

Entidades sin ánimo de lucro constituidas en el exterior que realizan actividades de carácter permanente en Colombia (oficina, representación, programas recurrentes). La obligación es equivalente al régimen de SAGRILAFT y PTEE completo.

  • Plazo: 31 de mayo de 2025 (vencido)
  • Nuevas ESAL extranjeras: 31 de mayo del año siguiente a su constitución en Colombia
  • Vigilancia: Supersociedades · ROS a UIAF
No aplica (en general)

ESAL nacionales (fundaciones, corporaciones, asociaciones)

Las ESAL constituidas bajo la legislación colombiana no son sujetos obligados bajo esta Circular. Sin embargo, pueden existir obligaciones derivadas de otros regímenes (Ley 2195/2022 art. 9, entidades receptoras de recursos públicos, vigilancia de la DIAN como ESFL, etc.).

  • Sin obligación directa de SAGRILAFT/PTEE por esta norma
  • Conviene evaluar obligaciones anexas (cooperación internacional, recursos públicos)
  • Recomendamos buenas prácticas voluntarias de transparencia
Advertencia frente a desinformación: muchos artículos y blogs indican erróneamente que todas las fundaciones y ONG en Colombia están obligadas a implementar SAGRILAFT. Esto no es correcto — la obligación aplica únicamente a ESAL extranjeras con operación permanente. Si necesita claridad sobre su caso específico, contáctenos.
Buenas prácticas

¿Por qué adoptar SAGRILAFT/PTEE aunque no sea obligatorio?

Muchas ESAL nacionales implementan voluntariamente sistemas de prevención LA/FT y ética empresarial por razones estratégicas y reputacionales:

Cooperación internacional

Donantes y cooperantes internacionales suelen exigir sistemas de prevención LA/FT como condición para transferencias de recursos.

Relación con el sector público

Convenios con el Estado, licitaciones y ejecución de recursos públicos requieren políticas anticorrupción (Ley 1474/2011).

Riesgo reputacional

El sector ESAL es sensible a escándalos por uso indebido de recursos. Un sistema formal reduce el riesgo y protege la confianza del donante.

Gobierno corporativo

Un PTEE voluntario fortalece la junta directiva, el control interno y la rendición de cuentas — fundamentales para una ESAL saludable.

Solo para ESAL extranjeras

Plazo: 31 de mayo de 2025 (vencido)

Las ESAL extranjeras con operación permanente que no hayan implementado SAGRILAFT y PTEE están expuestas a medidas administrativas por parte de Supersociedades.

Sanciones

Hasta 200 SMMLV

Sanciones económicas aplicables a la entidad, administradores y oficial de cumplimiento. Aprox. $284 millones COP en 2026.

Evaluación individual

¿Su ESAL aplica o no aplica?

Por la naturaleza del sector ESAL, recomendamos una evaluación individual con un abogado en lugar de un quiz automático. Contáctenos y un experto revisará su caso en 24 horas.

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