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Supersociedades · Cap. X CBJ

SAGRILAFT y PTEE para el sector Inmobiliario

El Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades obliga a agentes inmobiliarios, constructoras y sociedades vigiladas a implementar SAGRILAFT y PTEE según umbrales por SMMLV.

Umbral APNFD / Constructoras

30.000 SMMLV

≈ $42.705 millones COP (2026)

Umbral sociedad general

40.000 SMMLV

≈ $56.940 millones COP (2026)

Sujetos obligados

¿Quién debe implementar SAGRILAFT y PTEE?

El Capítulo X CBJ aplica a tres perfiles de empresas del sector: agentes inmobiliarios (APNFD), constructoras clasificadas en CIIU específicos y cualquier sociedad vigilada con umbrales altos.

Agentes Inmobiliarios (APNFD)

Personas jurídicas cuya actividad sea corretaje, administración o intermediación inmobiliaria con ingresos ≥ 30.000 SMMLV y transacciones ≥ 100 SMMLV en el año anterior.

Constructoras CIIU 4111 / 4112

Construcción de edificios residenciales y no residenciales con ingresos ≥ 30.000 SMMLV.

Constructoras CIIU 4210

Construcción de carreteras y vías de ferrocarril con ingresos ≥ 30.000 SMMLV.

Constructoras CIIU 4220 / 4290

Construcción de proyectos de servicio público y otras obras de ingeniería civil con ingresos ≥ 30.000 SMMLV.

Sociedades vigiladas (general)

Sociedades vigiladas por Supersociedades con ingresos o activos totales ≥ 40.000 SMMLV al 31 de diciembre del año anterior.

Aclaración importante: las fiduciarias inmobiliarias no se rigen por SAGRILAFT de Supersociedades; tienen SARLAFT financiero bajo la Superintendencia Financiera. Si su empresa es una fiduciaria, contáctenos para orientación específica.
Umbrales y régimen

Umbrales medidos en SMMLV al cierre del año anterior

SMMLV 2026 = $1.423.500. Los umbrales se calculan con los ingresos o activos totales a 31 de diciembre de 2025.

APNFD · Constructora

30.000 SMMLV

$42.705 millones COP (2026)

  • APNFD: además requiere ≥ 100 SMMLV en transacciones de corretaje o administración el año anterior.
  • Constructoras CIIU 4111/4112/4210/4220/4290: umbral único de ingresos.
  • Al superar el umbral → Régimen Pleno de SAGRILAFT y PTEE.
Sociedad vigilada general

40.000 SMMLV

$56.940 millones COP (2026)

  • Ingresos O activos ≥ 40.000 SMMLV (cualquiera de los dos gatilla la obligación).
  • Aplica a toda sociedad vigilada por Supersociedades que no califique antes por APNFD o CIIU constructor.
  • Al superar el umbral → Régimen Pleno de SAGRILAFT y PTEE.
SAGRILAFT

Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo LA/FT/FPADM

Sistema obligatorio para prevenir el Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva en un sector considerado de alto riesgo por la circulación de capitales importantes y la naturaleza de los bienes inmuebles.

Colombia sigue estándares GAFI/GAFILAT que categorizan a los agentes inmobiliarios como APNFD — Actividades y Profesiones No Financieras Designadas — con obligaciones específicas de debida diligencia.

Componentes obligatorios

  • Manual SAGRILAFT aprobado por junta directiva
  • Oficial de cumplimiento principal y suplente
  • Matriz de riesgos con factores y controles
  • Debida diligencia de clientes, beneficiario final, proveedores
  • Listas restrictivas (ONU, OFAC, listas vinculantes)
  • Reporte de operaciones sospechosas (ROS) vía SIREL a la UIAF
  • Capacitación anual al personal
  • Informes periódicos a la junta y Supersociedades
PTEE

Programa de Transparencia y Ética Empresarial

Conjunto de políticas para prevenir, detectar y responder a actos de corrupción y soborno transnacional. Aplicable especialmente a constructoras que participan en licitaciones públicas.

Fundamentado en la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción) y la Ley 2195 de 2022 (Ley de Transparencia), con énfasis en debida diligencia sobre terceros, subcontratistas y contratos con el sector público.

Componentes obligatorios

  • Código de ética y conducta vinculante
  • Política anticorrupción y anti-soborno
  • Matriz de riesgos de corrupción (licitaciones, permisos, pagos)
  • Debida diligencia sobre terceros y contratistas
  • Canal de denuncias anónimo con protocolo de investigación
  • Régimen disciplinario por incumplimientos éticos
  • Capacitación y difusión a todos los niveles
  • Oficial de cumplimiento con informes a junta directiva
Plazo permanente

La obligación es inmediata

Una vez la empresa supera el umbral al 31 de diciembre, el sistema debe estar implementado y operando. No hay plazos de gracia recurrentes como en transporte — la exigibilidad es permanente.

  • Evaluación anual del cumplimiento del umbral
  • Reporte obligatorio al superar el umbral por primera vez
  • Actualización del sistema ante cambios regulatorios
Sanciones por incumplimiento

Hasta 200 SMMLV

Supersociedades puede imponer sanciones económicas de hasta 200 SMMLV (aprox. $284 millones COP en 2026) aplicables a:

  • La empresa vigilada
  • Administradores y representantes legales
  • Oficial de cumplimiento
  • Revisor fiscal por omisión
Diagnóstico gratuito · 3 minutos

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