SAGRILAFT y PTEE para el sector Inmobiliario
El Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades obliga a agentes inmobiliarios, constructoras y sociedades vigiladas a implementar SAGRILAFT y PTEE según umbrales por SMMLV.
Umbral APNFD / Constructoras
30.000 SMMLV
≈ $42.705 millones COP (2026)
Umbral sociedad general
40.000 SMMLV
≈ $56.940 millones COP (2026)
¿Quién debe implementar SAGRILAFT y PTEE?
El Capítulo X CBJ aplica a tres perfiles de empresas del sector: agentes inmobiliarios (APNFD), constructoras clasificadas en CIIU específicos y cualquier sociedad vigilada con umbrales altos.
Agentes Inmobiliarios (APNFD)
Personas jurídicas cuya actividad sea corretaje, administración o intermediación inmobiliaria con ingresos ≥ 30.000 SMMLV y transacciones ≥ 100 SMMLV en el año anterior.
Constructoras CIIU 4111 / 4112
Construcción de edificios residenciales y no residenciales con ingresos ≥ 30.000 SMMLV.
Constructoras CIIU 4210
Construcción de carreteras y vías de ferrocarril con ingresos ≥ 30.000 SMMLV.
Constructoras CIIU 4220 / 4290
Construcción de proyectos de servicio público y otras obras de ingeniería civil con ingresos ≥ 30.000 SMMLV.
Sociedades vigiladas (general)
Sociedades vigiladas por Supersociedades con ingresos o activos totales ≥ 40.000 SMMLV al 31 de diciembre del año anterior.
Umbrales medidos en SMMLV al cierre del año anterior
SMMLV 2026 = $1.423.500. Los umbrales se calculan con los ingresos o activos totales a 31 de diciembre de 2025.
30.000 SMMLV
≈ $42.705 millones COP (2026)
- APNFD: además requiere ≥ 100 SMMLV en transacciones de corretaje o administración el año anterior.
- Constructoras CIIU 4111/4112/4210/4220/4290: umbral único de ingresos.
- Al superar el umbral → Régimen Pleno de SAGRILAFT y PTEE.
40.000 SMMLV
≈ $56.940 millones COP (2026)
- Ingresos O activos ≥ 40.000 SMMLV (cualquiera de los dos gatilla la obligación).
- Aplica a toda sociedad vigilada por Supersociedades que no califique antes por APNFD o CIIU constructor.
- Al superar el umbral → Régimen Pleno de SAGRILAFT y PTEE.
Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo LA/FT/FPADM
Sistema obligatorio para prevenir el Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva en un sector considerado de alto riesgo por la circulación de capitales importantes y la naturaleza de los bienes inmuebles.
Colombia sigue estándares GAFI/GAFILAT que categorizan a los agentes inmobiliarios como APNFD — Actividades y Profesiones No Financieras Designadas — con obligaciones específicas de debida diligencia.
Componentes obligatorios
- Manual SAGRILAFT aprobado por junta directiva
- Oficial de cumplimiento principal y suplente
- Matriz de riesgos con factores y controles
- Debida diligencia de clientes, beneficiario final, proveedores
- Listas restrictivas (ONU, OFAC, listas vinculantes)
- Reporte de operaciones sospechosas (ROS) vía SIREL a la UIAF
- Capacitación anual al personal
- Informes periódicos a la junta y Supersociedades
Programa de Transparencia y Ética Empresarial
Conjunto de políticas para prevenir, detectar y responder a actos de corrupción y soborno transnacional. Aplicable especialmente a constructoras que participan en licitaciones públicas.
Fundamentado en la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción) y la Ley 2195 de 2022 (Ley de Transparencia), con énfasis en debida diligencia sobre terceros, subcontratistas y contratos con el sector público.
Componentes obligatorios
- Código de ética y conducta vinculante
- Política anticorrupción y anti-soborno
- Matriz de riesgos de corrupción (licitaciones, permisos, pagos)
- Debida diligencia sobre terceros y contratistas
- Canal de denuncias anónimo con protocolo de investigación
- Régimen disciplinario por incumplimientos éticos
- Capacitación y difusión a todos los niveles
- Oficial de cumplimiento con informes a junta directiva
La obligación es inmediata
Una vez la empresa supera el umbral al 31 de diciembre, el sistema debe estar implementado y operando. No hay plazos de gracia recurrentes como en transporte — la exigibilidad es permanente.
- Evaluación anual del cumplimiento del umbral
- Reporte obligatorio al superar el umbral por primera vez
- Actualización del sistema ante cambios regulatorios
Hasta 200 SMMLV
Supersociedades puede imponer sanciones económicas de hasta 200 SMMLV (aprox. $284 millones COP en 2026) aplicables a:
- La empresa vigilada
- Administradores y representantes legales
- Oficial de cumplimiento
- Revisor fiscal por omisión
¿Su empresa inmobiliaria está obligada?
Responda 6 preguntas sobre su actividad, CIIU e ingresos. Le enviamos un PDF personalizado con el régimen que le aplica y los próximos pasos.
Sus datos se usan únicamente para generar el diagnóstico y contactarle. Ver política de datos.
Normativa vigente del sector
Todo está fundamentado en documentos oficiales publicados por la Superintendencia de Sociedades y el Congreso de la República.
Capítulo X — Circular Básica Jurídica (SAGRILAFT)
Régimen de autocontrol y gestión del riesgo de LA/FT/FPADM para sociedades vigiladas. Incluye umbrales y obligaciones para agentes inmobiliarios (APNFD), constructoras y sociedades con ingresos o activos ≥ 40.000 SMMLV.
Portal SAGRILAFT — Supersociedades
Portal oficial de SAGRILAFT con normas, circulares, preguntas frecuentes y formatos de reporte.
Ley 1474 de 2011 — Estatuto Anticorrupción
Marco general anticorrupción; artículo 34-7 referente al PTEE. Base normativa para todos los sectores.
Ley 2195 de 2022 — Ley de Transparencia
Artículo 9: ordena a las superintendencias expedir el régimen de PTEE a las personas jurídicas vigiladas.